• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Albergar en un solo motivo cuatro submotivos o peticiones revisorias se ajusta al art. 210.2 LRJS en tanto no reste claridad en su exposición y contenido. El proceso de conflicto colectivo es adecuado para declarar nula o no ajustada a derecho la decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo notificada a través de comunicaciones individuales a los trabajadores y trabajadoras afectados y consistente en aplicar un convenio colectivo distinto del que corresponde, segun estableció en sentencia firme la Audiencia Nacional, con reposición en las condiciones laborales propias de éste último. Dado que la empresa tomó una decision contraria a un pronunciamiento judicial previo, la multa por temeridad impuesta por el órgano de instancia no puede considerarse arbitraria y, por ello, debe ser confirmada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 195/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinara, examina el recurso deducido por FESIBAC-CGT contra la sentencia de la AN que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores adscritos a Santander Customer Voice S.A. (SCV) entre Banco Santander S.A. y SCV, con la consiguiente integración de dichos trabajadores en la plantilla del Banco conforme al art. 43 del ET. Los trabajadores fueron recolocados en SCV en virtud de un acuerdo alcanzado en un ERE que establecía las condiciones de dicha recolocación, incluyendo la conservación de antigüedad, salario fijo y otros beneficios, y la movilidad funcional y geográfica dentro del grupo. La sentencia de instancia consideró que no existía cesión ilegal, y el recurso de casación alega insuficiente motivación de la sentencia y valoración errónea de la prueba, así como infracción del art. 43 ET, pero el TS rechaza estas alegaciones, señalando que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que no se ha acreditado error patente ni infracción normativa debidamente fundamentada. Además, se desestiman las pretensiones de revisión de hechos probados por falta de argumentación sobre su trascendencia para el fallo. El Tribunal confirma que la recolocación se realizó conforme a lo pactado en el ERE y que no concurre cesión ilegal. Por tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto por FESIBAC-CGT y se confirma la sentencia de la AN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato demandante porque constata que no reúne el 10% de representación exigido por la norma legal, y de ello deduce que la decisión empresarial es adecuada a la legalidad vigente. La Sala IV confirma este fallo, recuerda normativa y doctrina sobre la materia. No existe en este caso grupo laboral, sino un conjunto de empresas a las que se les aplica el mismo plan de igualdad. Siendo evidente que, en todo caso, la necesidad de negociar el plan resultaba insoslayable, la legitimación para negociarlo deriva de la previsión contenida en el artículo 87 ET, y CSIF no gozaba del 10 por ciento necesario para participar en la negociación del Plan de Igualdad ni en el momento de constitución de la primera de las comisiones negociadoras , ni cuando una vez disuelta esta se constituyó la segunda. En ningún momento ha sido vulnerado el derecho a la negociación colectiva de la central sindical recurrente, ni en un primer momento en el que se le permitió la negociación por acuerdo entre quienes estaban legitimados para ello, ni posteriormente cuando se cierra la negociación de la comisión negociadora anterior y se constituye una nueva comisión de acuerdo con las previsiones del Real Decreto de la que CSIF no podía legalmente formar parte por no acreditar la representatividad exigida para estar legitimada de cara a la negociación. La nueva comisión negociadora del plan de igualdad quedó perfectamente constituida por quienes estaban legitimados para dicha negociación, entre los que no se encontraba la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que obligaba a Castromil S. A. a facilitar a cada conductor un registro de servicio tal y como lo describe el anexo III del convenio provincial de transporte de viajeros por carretera. Ese registro debe abarcar la semana anterior, la actual y la siguiente, detallar horas de conducción, trabajo y disponibilidad, ir firmado por la empresa o su delegado y entregarse en un soporte que pueda conservarse, además de dar copia al conductor. Castromil alegaba que una sentencia de 2000 ya había resuelto la cuestión y que la instalación de tacógrafos la eximía de elaborar ese documento; el Supremo rechaza ambos argumentos. La sentencia de 2000 trataba de otra normativa y no impide este litigio, y el convenio no distingue entre vehículos con tacógrafo o sin él, de modo que la obligación de proporcionar el registro alcanza a toda la flota. El recurso de la empresa se desestima y la resolución del TSJ queda firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, resuelve el recurso deducido por el comité de empresa del centro de trabajo de Salinetas (Telde) de DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L. contra el fallo de instancia que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba la nulidad de la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo de empresa por no integrar en ella al comité intercentros. La controversia se centró en determinar si la mesa negociadora debía incluir al comité intercentros como parte social. El TS recuerda que, conforme al artículo 63.3 del ET, la constitución, competencias y funcionamiento del comité intercentros deben estar expresamente previstos en el convenio colectivo, y en este caso el convenio aplicable no contemplaba tal comité, por lo que no existía obligación de incluirlo en la mesa negociadora. Además, señala que el comité intercentros es un órgano representativo de segundo grado, cuyos miembros son designados por los comités de centro, y no directamente por los trabajadores, por lo que su creación y participación requieren previsión convencional. En cuanto a la imposición de una multa por temeridad a la parte recurrente, el TS confirma que se respetaron los trámites legales de audiencia previa en el acto de juicio, por lo que no se vulneraron los derechos procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa del conflicto colectivo promovido por unos sindicatos frente a ACOESPO, revocando el fallo combatido que declaró el derecho de los trabajadores a una actualización salarial para 2021 del 3,1%, entendiendo que este porcentaje correspondía al IPC real anual. Los sindicatos reclamaban que la revisión salarial prevista en el convenio colectivo debía aplicarse conforme al IPC real del año 2021, que fue del 6,5%. El convenio establece un incremento anual del 1% para los años de vigencia y una cláusula de revisión salarial que ajusta la subida a 31 de diciembre de cada año según el IPC real, con aplicación retroactiva al 1 de enero. La cuestión principal es la interpretación del concepto "IPC real" para la revisión salarial: si debe entenderse como la media anual del IPC mensual (3,1%) o como la variación interanual del IPC de diciembre respecto al año anterior (6,5%). El Tribunal Supremo concluye que la finalidad del convenio es preservar el poder adquisitivo anual de los trabajadores, por lo que debe considerarse el IPC interanual real, es decir, el 6,5%, y no la media mensual. Se declara el derecho de los trabajadores a la actualización salarial del 6,5% para 2021 con efectos retroactivos desde el 1 de enero, condenando a la parte empresarial a su abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO y la CIG contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y apoyada por otros sindicatos contra Portos de Galicia. La demanda impugnaba la exclusión de los celadores-guardamuelles del horario de verano aplicada en 2022, alegando que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal ni justificar causas. El Supremo confirma que no existía un derecho adquirido o condición más beneficiosa consolidada para ese colectivo respecto al horario de verano y que las notas informativas anuales y la Instrucción de 2013 no atribuían tal derecho. Además, descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre la nulidad solicitada, ya que al negar la existencia de la condición más beneficiosa respondió a todas las pretensiones. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se declara firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada confirma la sentencia del TSJ de Canarias que dio la razón al Comité Intercentros de Atlántica de Handling: la empresa no puede implantar, a través de pactos individuales con 92 trabajadores cuyo contrato temporal se transformó en indefinido a tiempo parcial, un nuevo sistema de pago de los festivos que sustituye el coeficiente 1,0894 aplicado desde 2007 y confirmado por la Comisión Paritaria del II Convenio en 2013. Dicho acta, como acto de interpretación del convenio, tiene la misma eficacia normativa que éste (art. 91.4 ET) y no puede ser desplazada por acuerdos particulares, pues ello vaciaría la negociación colectiva y generaría trato desigual. El Tribunal Supremo rechaza el argumento empresarial de que se tratara de una novación extintiva que permitiera fijar condiciones totalmente nuevas: no consta voluntad inequívoca de extinguir la relación anterior ni incompatibilidad absoluta entre el contrato previo y el reconvertido. Se confirma, por tanto, que el coeficiente de festivos debe regir para todo el personal, con independencia de la fecha de ingreso. Se desestima el recurso sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.